sábado, 21 de abril de 2007

SUBVENCIONES JUVENTUD IAJ

Presentamos la Orden de 22 de marzo de 2007, por la que se regulan y convocan las ayudas del IAJ a ASOCIACIONES JUVENILES, SECCIONES JUVENILES , ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO y GRUPO DE CORRESPONSALES JUVENILES en materia de JUVENTUD, para el ejercicio 2007.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a la juventud, por asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles en materia de juventud, así como las ayudas previstas para financiar los gastos de funcionamiento de asociaciones juveniles, para el año 2007.
Serán objeto de ayudas los proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, promovidas preferentemente por entidades juveniles, que vengan desarrollándose o estén previstos iniciarse o desarrollarse durante el año 2007 por las entidades enumeradas en el artículo 4 de la presente Orden, siempre que estén incluidas en algunas de las siguientes modalidades:
a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades dirigidas a la juventud andaluza en relación a:
1. Emancipación (Empleo y Vivienda).
2. Participación y Voluntariado.
3. Calidad de vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte, y Medio Ambiente).
4. Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).
5. Movilidad e Idiomas (Conocimientos de otros idiomas y otras culturas).
b) Para gastos de funcionamiento, que sólo podrán ser solicitados por asociaciones juveniles.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.
b) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.
c) Los programas o actividades a desarrollar por entidades y organismos de carácter público.
d) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas en el ámbito de la Junta de Andalucía.
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que tengan sede en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan a continuación:
a) Asociaciones juveniles o federaciones constituidas por éstas.
b) Asociaciones u organizaciones de ámbito estatal, regional, provincial o local, que tengan constituidas secciones juveniles.
c) Grupos de corresponsales juveniles.
d) Cualquier otra entidad que, sin fin de lucro y, debidamente acreditada, presente un proyecto de intervención con jóvenes referido a cualquiera de las áreas que se recogen en el artículo 2.1.a).
Las entidades o personas miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del solicitante tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
El plazo de presentación de solicitudes termina el 14 de mayo.
Un saludo.

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