miércoles, 9 de enero de 2008

JÓVENES, AYUDAS PARA LA VIVIENDA EN ALQUILER

Clases de viviendas protegidas para arrendar

  • Viviendas protegidas de renta básica
  • Viviendas protegidas de renta concertada

Cantidades:

- 210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.Te ahorras 2.520 euros al año de alquiler, y en total 10.080 durante los cuatro años que dura la prestación.
- 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza.
Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta de emancipación, deberás devolver esta cantidad.
- Si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación.

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Destinatarios de las ayudas:Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.
Requisitos: deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.

Otras condiciones que deben cumplirse:

Vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).
Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo continuarán siendo protegidas, salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler o venderlas a los precios establecidos para las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.
Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en alquiler, pero podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:

Tipos de ayudas y características:

Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:
- Préstamos cualificados:Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos
- Cuantía máxima del préstamo:
80% del precio máximo de la vivienda.
Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años, ampliable a 4 a juicio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

MAS INFORMACIÓN EN: http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=323&Itemid=347

FORMULARIO: http://www.mviv.es/es/pdf/formularios/RBE/FORMS/Solicitud%20RBE-Andalucia.pdf

No hay comentarios: